REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 01 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000339
ASUNTO : RP01-P-2009-000339
En el día de hoy, primero (1°) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N° 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Abg. ANADELI DEL CARMEN LEÓN DE ESPARRAGOZA, quien se halla acompañada del Abg. DANIEL SALAZAR, secretario en funciones de sala y del alguacil de sala ciudadano REINALDO LANZA, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2009-000339, seguida al imputado JOSÉ RAFAEL GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.701.601, nacido en fecha veintiocho (28) de julio de mil novecientos ochenta y tres (1983), residenciado en la urbanización Boca de Sabana, Calle Cardonal, casa N° 42 de esta ciudad; se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que han comparecido: la Fiscal Décima Encargada del Ministerio Publico Abg. YAMILET DELGADO GARCÍA, la Defensora Pública Séptima Suplente Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, el imputado de autos previa citación; no compareciendo la víctima ciudadana ESTEFANI CAROLINA APONTE SÁNCHEZ. Siendo concedido un lapso de espera, se verificó nuevamente la presencia de las partes una vez finalizado el mismo se constató que hizo acto de presencia en sala la víctima de autos. Verificada la presencia de las partes, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso,
DE LA ACUSACIÓN FISCAL
La representación del Ministerio Público quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, el cual riela a los folios 33 al 38 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009); así mismo ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTEFANI CAROLINA APONTE SÁNCHEZ, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del imputado y se le condene a la pena correspondiente. Es todo.-
DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
La víctima ciudadana ESTEFANI CAROLINA APONTE SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.626.120, domiciliada en: Miramar, Sector los Portales, Santa Inés, Casa N° 42, cerca del Castillo San Antonio de la Eminencia, de esta ciudad, quien manifestó no tener nada que declarar.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, la Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó su contenido, manifestando el imputado no querer rendir declaración y desear acogerse al precepto constitucional.-
DE LOA SLEGATOS DE DEFENSA
La Defensora Pública Abg. JULNEILA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y expone: visto lo expuesto por la representación fiscal, la defensa considera que no debe ser admitida la acusación por cuanto la misma no llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez se pronuncie el Tribunal respecto a la admisión o no de la acusación, solicito se otorgue nuevamente la palabra a mi representado para que este manifieste si se acoge o no a una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso, de no ser así, hago mías las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público para debatirlas en un eventual juicio oral y público de conformidad con el principio de comunidad de la prueba, solicito asimismo se dejen sin efecto las medidas de protección y seguridad impuestas a mi defendido. Solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Acto seguido el Tribunal Quinto de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Quinto de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.701.601, nacido en fecha veintiocho (28) de julio de mil novecientos ochenta y tres (1983), residenciado en la urbanización Boca de Sabana, Calle Cardonal, casa N° 42 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTEFANI CAROLINA APONTE SÁNCHEZ, por encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado, por el hecho ocurrido el día veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009), fecha en la cual presuntamente agredió a la víctima ciudadana ESTEFANI CAROLINA APONTE SÁNCHEZ, ocasionándole lesiones que constan en el examen médico legal cursante al folio 07 del presente asunto. Segundo: Se admiten las pruebas tal y como aparecen a los folios 36 y 37 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Tercero: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y se concede el derecho de palabra al imputado JOSÉ RAFAEL GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, quien expuso: admito los hechos y solicito la suspensión del proceso. Es todo. Toma la palabra la Defensora Pública Penal quien solicita le sea impuesto a su representado lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido toma la palabra la representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: Estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano JOSÉ RAFAEL GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: 16.701.601, nacido en fecha veintiocho (28) de julio de mil novecientos ochenta y tres (1983), residenciado en la urbanización Boca de Sabana, Calle Cardonal, casa N° 42 de esta ciudad; incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ESTEFANI CAROLINA APONTE SÁNCHEZ, por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana ESTEFANI CAROLINA APONTE SÁNCHEZ. 2.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Quedan resueltos de esta forma los planteamientos efectuados por las partes, tanto en cuanto respecta a la celebración de la presente audiencia preliminar, como aquellos que atañen a la audiencia oral fijada mediante auto de fecha veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009). Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la expedición de copias simples del acta solicitadas por las partes en esta sala de audiencias, instándose a las mismas a efectuar las gestiones pertinentes a su reproducción fotostática.
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