Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación por parte del representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano RUBEN JOSE GONZALEZ LISBOA, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.381.796, soltero, nacido el 14-05-71, de oficio entrenador y obrero de la UDO hijo de Isaías González y Petra de Lisboa, residenciado en Calle Sucre, N° 98, cerca de la escuela republica Argentina y el Seguro Social, Cumana Estado Sucre, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos ROBO A MANOS ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Vigente para la fec.....