Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ANTONIO RAFAEL CENTENO, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, nacido en fecha 05-03-1975, de 34 años de edad, casado, obrero titular de la cédula de identidad N° 13.772.963 y residenciado en Cuamancoa urbanización 5 de julio, cerca de la Escuela Juan Rangel de Zerpa, Municipio Montes del Estado Sucre, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la libertad plena de esta misma sala de audiencias. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase la misma, adjunto a oficio, a la Comandancia General de Policía. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juez Primero de.....