REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001288
ASUNTO : RP01-P-2009-001288


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada en el día de hoy, Treinta (30) de Marzo del año dos mil nueve (2009),a los fines de llevar a cabo la audiencia oral en la Causa signada RP01-P-2009-001288, seguida al ciudadano ANTONIO RAFAEL CENTENO, venezolano, de 33 años de edad, soltero, 13.772.963, nacido en fecha 05-03-1975, de profesión u oficio indefinido, hijo de LUIS CASTAÑEDA y ROMELIA DEL CARMEN CENTENO, residenciado en el sector Guaimare de San Antonio del golfo, calle principal casa sin numero, a quien la representación fiscal no le imputa delito en este acto. Recibiéndose en el día de hoy por ante este Tribunal Cuarto de Control, actuaciones del C.I.C.P.C.C., relacionadas con la aprehensión del ciudadano ANTONIO RAFAEL CENTENO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público ABG. MAGLLANTYS BRICEÑO, el ciudadano ANTONIO RAFAEL CENTENO, previo traslado desde el I.A.P.E.S, y la Defensora Pública Penal de guardia ABG. JULNEILA RODRIGUEZ (en sustitución de la defensora segunda, según información por el imputado de autos). Quienes no tuvieron objeción alguna de realizar la presente audiencia. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien EXPUSO:” Fundamentándome en el artículo 49 constitucional, toda vez que el ciudadano fue aprehendido el 28-03-2009 a las 2 y 15 de la madrugada, siendo presentadas las actuaciones ante el tribunal de guardia, por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C.C., esta representante del Ministerio Público, solicita se le conceda su libertad al ciudadano ANTONIO RAFAEL CENTENO. Aunado de la revisión de las actuaciones, se desprende que el mismo se encuentra solicitado por el juzgado 4to de control, por la causa N° 4C-1935-2000, y por información suministrada por el jefe del archivo central, en fecha 25-09-2001 se realizó audiencia preliminar y el fiscal 3 del ministerio público, solicito el sobreseimiento de la causa, remitiéndose en fecha 30-11-2001 a la Unidad de ejecución asignándoles el N:° 1E-439-01. En tal sentido solicito que se le informe al tribunal primero de ejecución lo conducente.
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano ANTONIO RAFAEL CENTENO, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, nacido en fecha 05-03-1975, de 34 años de edad, casado, obrero titular de la cédula de identidad N° 13.772.963 y residenciado en Cuamancoa urbanización 5 de julio, cerca de la Escuela Juan Rangel de Zerpa, Municipio Montes del Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones éstas que lo eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele, que su declaración es un medio para su defensa a lo que el imputado, quien señaló querer declarar y al efecto expuso: “Eso hace mas o menos desde tres o cuatro años, y me defensora era la Dra. Omaira Centeno, en esa oportunidad me dieron la libertad plena.
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. JULNEILA RODRIGUEZ, quien expone: “Esta defensa dada la información suministrada por el Tribunal 4to de control, revisadas las actuaciones esta defensa solicita la LIBERTAD INMEDIATA desde esta misma sala de mi defendido, vista que es una privación ilegitima de libertad, asimismo esta defensa solicita al tribunal oficie al c.i.c.p.c.c, a nivel nacional específicamente en la ciudad de Caracas, para que sea desincorporado del pantalla dada la información suministrada por este Tribunal que en fecha 25-09-01 se decreto el sobreseimiento de la causa, en la causa N° 4C-1935-00. Solicito copia certificada de la presente acta.
Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento en los términos siguientes:“Vista las actuaciones, presentadas por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C.C., mediante el cual ponen a la orden de este Tribunal Cuarto de Control al ciudadano ANTONIO RAFAEL CENTENO, y revisada como ha sido el sistema juris 2000; y en virtud de la información suministrada por el jefe del archivo central de este circuito Judicial JOSÉ BONILLO, el cual lo obtuvo del libro de entrada y salida de causa de los tribunales de control; se observa que el presente asunto es un asunto antiguo signada bajo el N° 4C-1935-00; cuya fecha de entrada fue el 21-08-2000, siendo el imputado CENTENO ANTONIO RFAEL, REINA MORALES JUAN BAUTISTA y la victima Sotillet Francisco. En fecha 25-09-2001 se realiza la Audiencia Preliminar, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, solicito el Sobreseimiento de la Causa, para los dos imputados y el Juez Cuarto de Control decreto EL Sobreseimiento de la misma. Posteriormente en fecha 30-11-2001 se remite la causa a la Unidad de ejecución, en virtud del Sobreseimiento Decretado. En fecha 17-12-2001 se recibe la causa en el Tribunal 1° de ejecución signándole el N° 1E-439-01, se ejecuta la sentencia firme del Sobreseimiento, se cierra la causa y se ordena su remisión al registro principal. Información esta recabada por el supra mencionado funcionario del archivo central. Informando a su vez que dicha causa se encuentra en cuarentena. Por lo antes expuesto y en aras de garantizar los derechos fundamentales que asisten al ciudadano ANTONIO RAFAEL CENTENO, se considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del ciudadano ANTONIO RAFAEL CENTENO, en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional y así debe decidirse. Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano ANTONIO RAFAEL CENTENO, venezolano, natural de cumaná Estado sucre, nacido en fecha 05-03-1975, de 34 años de edad, casado, obrero titular de la cédula de identidad N° 13.772.963 y residenciado en Cuamancoa urbanización 5 de julio, cerca de la Escuela Juan Rangel de Zerpa, Municipio Montes del Estado Sucre, sobre la base del artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 ordinal 1ero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la libertad plena de esta misma sala de audiencias. En consecuencia, líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase la misma, adjunto a oficio, a la Comandancia General de Policía. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juez Primero de Ejecución, quien tiene la facultad de tramitar lo pertinente a la desincorporación del sistema SIPOL del ciudadano ANTONIO RAFAEL CENTENO, solicitado por la defensa por ser el mismo el juez natural de la causa. Se acuerda expedir la copia solicitada por las defensa. Téngase por notificadas a las partes, en virtud que la presente decisión fue dictada en audiencia y conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. FABIOLA BAUZA
LA SECRETARIA
ABG. JESSYBEL BELLO