Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, EDUARDO RAFAEL ACUÑA REINALES, venezolano, de 18 años de edad, de oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.023.754, nacido en fecha 153/05/1990, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, Ultima Calle, Casa sin número, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del estado Sucre, por estar presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 1.....