REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003832
ASUNTO : RP01-P-2008-003832

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
DECRETO DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Visto el escrito presentado por la Dra. Rita Lorena Petiit, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este tribunal SE DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, ya que el hecho denunciado encuadra dentro del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 175 último parte del Código Penal, en relación con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal una vez analizado la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa; pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
RAZONES DE HECHOS
Se inicia la presente causa por la denuncia de fecha: 06-02-08 formulada por la ciudadana: ARMINDA JOSEFINA MARVAL DE SALAZAR quien presentó denuncia contra unos ciudadanos que se presentaron en su residencia ubicada en el barrio Punta de Artaya del Municipio Cruz Salmerón Acosta del estado Sucre, amenazando de muerte a los ciudadanos RAFAEL FIGUEROA y LUIS RAFAEL FIGUEROA, le dieron golpe y lo introdujeron en la Cesta de Pescado, que estaba pesando y que el autor de este hecho es un sujeto apodado CESAR POPI…” A pregunta que le fue formulada respondió que han dicho que van a matar a mi hijos y a mi sobrinos.-
En virtud de lo antes expuesto, se evidencia que la representación fiscal ha encuadrado en la figura delictual de: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 175 último parte del Código Penal.
RAZONES DE DERECHO
El hecho denunciado es susceptible de ser subsumido en el último aparte del artículo 175 del Código Penal Vigente; norma esta que prevé y sanciona el delito de AMENAZAS; sin embargo, es de observar que esta acción es a instancia privada, significa ello que el titular de la acción es la víctima; y su enjuiciamiento prospera a instancia de la parte agraviada; en razón de ello se considera que lo procedente es acoger el pedimento fiscal al solicitar la DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA; ello en atención a la previsión contenida en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ORDENA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ARMINDA JOSEFINA MARVAL DE SALAZAR, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL FIGUEROA y LUIS RAFAEL FIGUEROA, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y a las victima, de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal.
El Juez Cuarto de Control.

Abg. Carlos González La Secretaria

Abg. Jessybel Bello