Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada AMARILIS DEL VALLE SERRANO DE SERRANO, venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.429453, viuda, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en: La Angoleta calle el tamarindo casa Nº 56, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0293-643-70-11, por la comisión del delito de DISPOSICIÓN INDEBIDA DE DESECHOS SÓLIDOS, previsto y sancionado en el artículo 99 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de tres (03) meses, y le impone como condiciones, las .....