REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005028
ASUNTO : RP01-P-2013-005028
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a la ciudadana AMARILIS DEL VALLE SERRANO DE SERRANO, venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.429453, viuda, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en: La Angoleta calle el tamarindo casa Nº 56, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0293-643-70-11, a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:
En esta misma fecha, Veintinueve (29) de agosto de dos mil Trece (2013), se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en ocasión de la realización de la Audiencia Oral de Imputación e Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la causa Nº RP01-P-2013-4993, seguida al ciudadano AMARILIS DEL VALLE SERRANO DE SERRANO, venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.429453, viuda, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en: La Angoleta calle el tamarindo casa Nº 56, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0293-643-70-11, a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente abg. GABRIELA MOREIRA, la ciudadana a imputar AMARILIS DEL VALLE SERRANO DE SERRANO, previa comparecencia por citación y el Defensor Privado Abg. ORANGEL JOSÉ RIVERO NUÑEZ. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, quien expone: Esta representación fiscal coloca a la disposición de este Tribunal a los fines de individualizarlo como imputado al ciudadano AMARILIS DEL VALLE SERRANO DE SERRANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-03-2013, funcionario de la Guardia Nacional destacamento Nº 78 con sede en Araya , realizando un recorrido por el sector de la Angoleta Municipio Cruz Salieron Acosta, Parroquia Manicuare, cuando logran observar gran cantidad de escombros dentro de la franja marino costera, frente de una ranchería de la ciudadana AMARILIS DEL VALLE SERRANO DE SERRANO identificando a esta ciudadana como la responsable del hecho. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de DISPOSICIÓN INDEBIDA DE DESECHOS SÓLIDOS, previsto y sancionado en el artículo 99 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”
Acto seguido, el Juez procede a imponer a la imputada AMARILIS DEL VALLE SERRANO DE SERRANO, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: no querer declarar. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. ORANGEL JOSÉ RIVERO NUÑEZ, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.
En este estado este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en nuestro Código Penal Venezolano, precalificado por el Ministerio Público, como DISPOSICIÓN INDEBIDA DE DESECHOS SÓLIDOS, previsto y sancionado en el artículo 99 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 22-03-2013, funcionario de la Guardia Nacional destacamento Nº 78 con sede en Araya , realizando un recorrido por el sector de la Angoleta Municipio Cruz Salieron Acosta, Parroquia Manicuare, cuando logran observar gran cantidad de escombros dentro de la franja marino costera, frente de una ranchería de la ciudadana AMARILIS DEL VALLE SERRANO DE SERRANO identificando a esta ciudadana como la responsable del hecho. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de la imputada de autos, los siguientes: Al folio 01 cursa acata policial suscrita por funcionario de la Guardia Nacional destacamento Nº 78; Al folio 02 cursa acata de paralización preventiva; Al folio 03 cursa copia fotostática del sitio del hecho; A los folios 6 al 8 cursa informe técnico suscrito por vigilancia y control ambiental. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente a la ciudadana imputada AMARILIS DEL VALLE SERRANO DE SERRANO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra a la defensa privada quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.
Por los razonamientos antes expuestos, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada AMARILIS DEL VALLE SERRANO DE SERRANO, venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.429453, viuda, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en: La Angoleta calle el tamarindo casa Nº 56, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0293-643-70-11, por la comisión del delito de DISPOSICIÓN INDEBIDA DE DESECHOS SÓLIDOS, previsto y sancionado en el artículo 99 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de tres (03) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en retirar los escombros que se encuentran a orillas de la playa de la Angoleta, al lado del Bar Retaurant Frente Al Mar, Municipio Cruz salameron Acosta del Estado Sucre y el saneamiento de la de esa área mediante la Recolección de desechos y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado conjuntamente con la presidenta del CONSEJO LA ANGOLETA, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre a cargo del ciudadano OSCAR FLORES. SEGUNDO: La prohibición de incurrir con hechos que dieron origen a la presente investigación sin el debido permiso. En consecuencia se procedió a imponer a la ciudadana AMARILIS DEL VALLE SERRANO DE SERRANO, venezolano, de 57 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.429453, viuda, de profesión u oficio ama de casa, residenciado en: La Angoleta calle el tamarindo casa Nº 56, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, teléfono 0293-643-70-11, por la comisión del delito de DISPOSICIÓN INDEBIDA DE DESECHOS SÓLIDOS, previsto y sancionado en el artículo 99 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO LA ANGOLETA, ubicado en el Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre a cargo del ciudadano OSCAR FLORES, informándole acerca de la medida impuesta a la ciudadana AMARILIS DEL VALLE SERRANO DE SERRANO, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Líbrese oficio al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, coordinación de Vigilancia y Control a los fines de supervisar por el lapso de (03) el cumplimiento de las condiciones impuestas a la imputada de autos, debiendo informar a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. SAMER ANTONIO ROMHAIN MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. ROSIFLOR BLANCO DE GIL
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