En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECHAZA la solicitud de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de que se proceda a la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana ROSANA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.997.428, residenciada en las Delicias de Caiguire, callejón Bar Guayana, Cumaná, Estado Sucre, y con fundamento en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena se prosiga con la investigación.-