este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre considerando este Juzgado que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°; artículo 237 numerales 2°, 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano JHON DEL JESUS AGUIRRE SALAZAR, de 35 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Colombiana Nro. 70.353.728, hijo de Clara Salazar y Marco Aguirre, agricultor, natural de San Luís Antioquia Colombia, domiciliado en el Caserío Aguas Blanca, Sector Río Grande cerca del puente pequeño, casa sin numero, vía Nacional .....