este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico QUINCE (15) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa, en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad realizada por el defensor para su representado, este Tribunal declara sin lugar tal solicitud en virtud de que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron lugar a los hechos, así mismo en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo relacionado con la presente causa la misma se proveerá por auto separado.- Así se decide. En este mismo acto se le h.....