REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-001103
ASUNTO : RP01-P-2009-001103

En el día de hoy, veintiocho (28) de abril de año dos mil nueve (2009), siendo las 03:00 PM, se constituyó en la sala Nº 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Fabiola Bauza, acompañado del Abg. Alisson Pernía en funciones de secretaria Judicial de sala a los fines de realizar la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al imputado ciudadano VICTOR JULIO MARTINEZ VELASQUEZ por la presunta comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la colectividad, Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el imputado previo traslado; la defensa Abg. JOSE CABRERA y el Fiscal 11° (Aux.) del Ministerio Público Abg. MILDRED TARACHE. Presentes las partes convocadas para la realización del presente acto, la Juez del Despacho le concede el derecho de palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de prorroga interpuesta en su oportunidad, a saber, en fecha 16/04/2009, toda vez que en la presente investigación existen diligencias necesarias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos, como lo son resultado del dictamen pericial químico practicado a la sustancia incautada, lo cual incide en el sano criterio de esta representación Fiscal, para dictar el correspondiente acto conclusivo de manera razonada, garantizando así un proceso transparente, imparcial y objetivo que coadyuve a lograr la concreción de la justicia, a través del debido proceso, garantizando los derechos constitucionales y legales de los sujetos procesales relacionados con este caso; en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita prórroga de quince (15) días, a los efectos de practicar diligencias de investigación necesarias, garantizando una investigación ajustada a los principios elementales de justicia, con apego al valor supremo del ordenamiento jurídico, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.- Seguidamente el Tribunal impuso al imputado VICTOR JULIO MARTINEZ de autos del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concediéndole el derecho de palabra al imputado quien manifestó: “ No deseo declarar.- Es todo.- Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. JOSE CABRERA quien expuso: han transcurrido un mes y siete días desde la presentación el ministerio público esta en el tiempo para solicitar la prorroga pero en virtud de esto solicito una medida menos gravosa mediante una presentación de una medida cautelar. Así mismo hice solicitud de la entrega del carro cuando lo agarraron con la droga en Casanay, el carro no le pertenece a mi representado es de la Dra. Elena Isabel Quiñones Mujica y que se encuentra pagando grandes sumas de dinero en el estacionamiento donde se encuentra detenido y como se puede ver en el documento anexo a la solicitud de entrega de vehículo que este se encuentra arrendado para la prestación de taxi a la línea donde trabajaba mi defendido, por lo tanto también solicito a este tribunal que sea tomado en cuenta lo expresado y solicitado y que se acuerde la libertad del vehículo. Es todo. Este Tribunal Cuarto de Control, vista la solicitud del Ministerio Público y lo argumentado por el defensor, observando que el imputado de autos fue privado de su libertad en fecha 22/03/2009 el Juzgado Cuarto de Control decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado VICTOR JULIO MARTINEZ VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.848.742, por considerar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y en fecha 16/04/2009, presentó escrito la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el que solicita prorroga con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , revisados los lapsos procesales, observa este Juzgado que tal solicitud de prorroga fue presentada por la representación fiscal dentro del lapso legal, es decir, antes de cinco (5) días del vencimiento del lapso de los treinta iniciales previstos en la norma para la presentación del acto conclusivo.- Particularmente en cuanto al pedimento de prorroga, el Tribunal observando que el escrito de solicitud presentado por la Fiscalía Undécima, lo sustenta toda vez que en la presente investigación existen diligencias necesarias por practicar, tendientes al esclarecimiento de los hechos, como lo son resultado del dictamen pericial químico practicado a la sustancia incautada, para lo cual se requiere un lapso mayor de tiempo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico QUINCE (15) días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo de la presente causa, en cuanto a la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad realizada por el defensor para su representado, este Tribunal declara sin lugar tal solicitud en virtud de que no han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar que dieron lugar a los hechos, así mismo en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo relacionado con la presente causa la misma se proveerá por auto separado.- Así se decide. En este mismo acto se le hace entrega a la representante del Ministerio Público de la presente causa constante 93 folios útiles a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.- Siendo las 3:45 PM.
Juez Cuarto de Control
Abg. FABIOLA BAUZA
Fiscal 11º Ministerio Público
Abg. MILDRED TARACHE
Defensor Privado
Abg. JOSE CABRERA
Imputado
VICTOR JULIO MARTINEZ VELASQUEZ
Alguacil
ERNESTO RODRIGUEZ


Secretario Judicial de sala
Abg. ALISSON PERNIA