este tribunal administrando justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los dispuestos en los articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 y 251 ordinales 2° y 5° del COPP, impone como medida de coerción personal la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos JHON EDGAR CASTILLO RODRÍGUEZ, venezolano, de 24 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 14.890.505, nacido en fecha 28-12-1980, hijo de Dima Antonio Castillo y Elida Josefina Rodríguez, soltero de oficio obrero, residenciado en la Calle Sarmiento, sector Puerto España casa N° 46 cerca de la Licorería y el abasto de esta ciudad. JESÚS INOCENTE AVILA, venezolano, de 51 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 8.043.321, hijo de Juana Teodora Barrios y José Ávila Rodríguez, soltero, de oficio albañil, residenciado en La Llanada vieja al final cerca de los ranchos, cerca del lugar donde hacen el retorno los autos de transporte público, al l.....