Este Tribunal Cuarto de Control Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Suspensión Condicional del proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN AÑO contado a partir de la presente fecha quedando obligado a cumplir con las siguientes condiciones a saber:
1) Residir en la dirección aportada como su domicilio es decir en el Municipio Mejía, y comunicar al Tribunal cualquier cambio de esta, de cambiar de residencia debe notificarle a este Tribunal.
2) Deberá inscribirse o cursar estudios por ante la oficina de Educación Ambiental (Ministerio del Ambiente) en cuanto a la extracción de materiales no metales, y por último someterse al régimen de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y prohibición de ejercer la actividad que ocasionó el inicio de este proceso, todo por el lapso de un año, de conformidad con el artículo 44 ejusdem o.....