ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano OMAR ANTONIO BATISTA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.082.418, de 26 años de edad, profesión u oficio marino, de estado civil soltero, hijo de Juan Batista y Furgencia González, residenciado en El Morro de Puerto Santo, sector 8 de Febrero, detrás del liceo, Estado Sucre A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, la cual habrá de cumplirse en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, en virtud del traslado acordado por este Tribunal.