Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° y 379 del Código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada del hecho punible perpetrado por el imputado JOSE VICENTE VELASQUEZ, en perjuicio de la niña MARYURY JOSEFINA VELASQUEZ CARVAJAL, siendo su progenitor JOSE VICENTE VELASQUEZ.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.