Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 794 del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Clase: Automóvil, Modelo Chevette año 1987, tipo Sedan, color Blanco, placas XDN-055, uso particular, serial de carrocería 5C695HV311362, serial del motor 5HV311362; asistido debidamente por el Abg. Iván Guarache, en investigación iniciada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por uno de los delitos contra la Propiedad, bajo la modalidad de guarda y custodia, con las siguientes condiciones: 1. No podrá el solicitante por sí o por interpuesta persona hacer ninguna modificación de las características sustanciales que permiten identificar el vehículo, tal como aparecen documentadas. 2. No podrá el solic.....