REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-001419
ASUNTO : RP01-P-2008-001419

Celebrada como ha sido, en el día de hoy, Veintitrés (23) de Abril del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:40 de la mañana, se constituyó en la sala No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO CUARTO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. PEDRO MATA RINCONES, con el Secretario de Sala ABG. ODILMARYS SOFÍA MARTÍNEZ PÉREZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL ESPECIAL, a los fines de resolver acerca de la solicitud de la Defensa Privada formulada en fecha 15/04/2008, audiencia esta que fuere convocada para el día de hoy en la presente causa N° RP01-P-2008-0001419, seguida en contra del Imputado ALFREDO JOSÉ BOADA AGREDA, quien presuntamente se encuentra incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos previa comparecencia por traslado, el Fiscal (A) del Ministerio Público ABG. PEDRO RAMÍREZ, la Defensa Privada ABG. ALINA GARCIA.- Seguidamente, el Juez pasó a explicar el motivo del acto dando inicio al mismo y se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: Ratifico mi solicitud formulada en fecha 15 de Abril de 2008 mediante la cual pedí esta Juzgado fijase una Audiencia Oral a los fines de que mi representado manifieste su voluntad de practicarse un examen toxicológico, a fin de que este Tribunal inste al Ministerio Público a que lleve a cabo la practica del mismo, por último solicito copia simple del acta. Es todo. Acto seguido se impone al imputado ALFREDO JOSÉ BOADA AGREDA del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: Yo soy consumidor de marihuana y perico desde los 16 años, por eso quiero que me sea practicado Examen Toxicológico. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. PEDRO RAMÍREZ, quien expuso: “Visto los manifestado por el imputado de autos y lo solicitado por la Defensa Privada, esta representación fiscal no presente objeción alguna, por último solicito copia simple del acta.
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Visto lo solicitado por la Defensa Privada, lo manifestado por el imputado de autos a lo cual no hace objeción alguna el representante del Ministerio Público, este Juzgado acuerda la práctica de Examen toxicológico al imputado ALFREDO JOSÉ BOADA, venezolano, nacido en fecha 22-06-1989, de 18 años de edad, de profesión u oficio Deportista, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.905.865, residenciado en la población de Mariguitar, Sector Pinto Salina, casa S/N, cerca de la bomba de Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la LOCTICSEP, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. En consecuencia, líbrese oficio al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criominalísticas SuB-Delegación Cumana, para que le sean tomadas muestras de orine y hematológica, a los fines antes indicados. Asimismo, librese la Boleta correspondiente, a los fines de que el Imputado de autos, sea trasladado el dia de mañana Jueves 24/04/2008 a las 9:30 am hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criominalísticas SuB-Delegación Cumana para la practica de la referida prueba. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. PEDRO MATA RINCONES.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL SALAZAR.-