Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la separación de la causa en lo que respecta a los imputados EFRAIN JOSÉ RAMOS ASTUDILLO, EMILIO JOSÉ RODRÍGUEZ, JESÚS FRANCISCO GÓMEZ LAREZ, ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, CRUZ ANTONIO MARIÑA CABELLO, con respecto a los imputados MERVIN JOSÉ DE LA ROSA y ANAMARIA CLAUDELIS RAMOS MARQUEZ por lo que por efecto de la presente decisión, abrase cuaderno separado para tramitar la causa en relación a los citados imputados, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de todas y cada una de las actuaciones de la misma, con la inserción de la presente decisión, a los fines que pueda tramitarse en él todas las actuaciones a que hubiere lugar respecto a los antes identificados imputados en relación a su causa y remítase con oficio de manera inmediata las actuaciones a la .....