este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara decreta PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO y por cuanto se dio cumplimiento al mismo este Tribunal decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTENSIÓN DE ACCIÓN PENAL , de conformidad con el Art. 300 numeral 3, en relación con el Art.,. 49 numeral 6 del COPP, a favor del ciudadano GIOVANNY D’ ANDREA, venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.784.756, natural de Bolonia, Italia, nacido en fecha 22/06/1943, de profesión u oficio Ingeniero Civil, residenciado en Brasil, Sector 01, Vereda 35, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre y/o Avenida Cameco, Edificio Nelamar, Apartamento A-7, Planta Baja, Lecherías, Estado Anzoátegui, teléfono: 0281-267.18.51; en la opresente causa iniciada por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, e.....