Este Tribunal Cuarto de Control; Visto Que el ciudadano ABELARDO IGNACIO GARCÍA VERA, ha admitido los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal Cuarto de Control Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Suspensión Condicional del proceso, POR UN AÑO a partir de la presente fecha al ciudadano ABELARDO IGNACIO GARCÍA VERA, Venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha: 9/09/1974, hijo de Mireya Josefina Vera y Abelardo Ignacio García Gamboa, titular de la cédula de identidad N°. 12661338, DE OCUPACIÓN comerciante, residenciado en sector sabilar, calle Juventud casa 28, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con las normas que rigen la materia contenidas en el articulo 15 numeral 2 y articulo 53 y siguie.....