Este JUZGADO CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos. 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 39 numerales 1° y 5° de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, DECRETA al ciudadano RAMON JOSÉ VARGAS RIVERO, medidas cautelares Sustitutivas.