este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de medida innominada consistente en Aseguramiento y Restitución inmediata de habitabilidad total de la victima, del objeto pasivo del delito, es decir, el inmueble ubicado en la Urbanización San Miguel, Calle 1, casa No. 32-01, Cumaná Estado Sucre, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y así se decide. En cuanto a la solicitud de inspección en el bien inmueble objeto de la solicitud, se niega tal pedimento por considerar que no estamos en presencia de la comisión de un hecho punible. Notifíquese al Fiscal del contenido de la presente decisión.