Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano SIMÓN ANTONIO MALAVE VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 550.435, domiciliada en San Luis 3ro., vereda 13, de esta ciudad, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el articulo 301 y primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, cuya acción Penal es a Instancia de parte Agraviada, de acción privada, es decir no es de acción pública, y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA sin ningún tipo de restricciones del ciudadano YERSON JOSÉ ACEVEDO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio indefinido, indocumentado, hijo de Gladys González y Ram.....