Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 250 ordinales 1° y 2°, 256 ordinales 3ero. y 6to. y el artículo 244 en su primer aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda imponer al imputado Wilmer José Ramos Alzolar, edad 34 años, Cédula de identidad N° 11.831.028, fecha de nacimiento 20-01-70, de ocupación vigilante, domiciliado urbanización Campeche, Sector N° 3, Calle N° 3, Casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación cada treinta (30) días ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de tres (03) meses, y prohibición de comunicarse o acercarse a la victima Iraida del carmen Parejo Marín y a su grupo familiar. Se acuerda agregar a los autos las resultas del examen medico legal consignado en este acto por la representante del Ministerio Público.