Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la suspensión condicional del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Código Orgánico Procesal Penal al acusado PABLO JOSÉ ZURITA CALDERON, PABLO JOSÉ ZURITA CALDERON, quien es venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.359.626, nacido en fecha 26-04-76, hijo de Adalsairis Calderon y Pablo Antonio Zurita, de profesión u oficio albañil, soltero, residenciado detrás de los Ton Hause de Cantarrana, frente a la vía principal de Cumaná-Cumanacoa, frente al IUTEC, Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 en el supuesto contemplado en el segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA CAROLINA RODRÍGUEZ BENAVENTE; por el lapso de UN (01) AÑO y se le imponen de l.....