Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oído al Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de reciente data, el cuál encuadra en el tipo penal precalificado por la fiscalía actuante es decir RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, igualmente observa quien aquí decide que si bien el acta policial se deja constancia que el ciudadana detenido portaba un arma blanca tipo machete y se encontraba muy agresivo con varias personas y que al darle la voz de alto se torno agresivo con al comisión policial es de observar que no consta otro elemento que fundamente lo dicho por los funcionarios actuantes como lo serian testig.....