Este Tribunal Cuarto de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado CARLOS ALBERTO GIL RIVERO, por el delito ROBO IMPROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 456, en relación con el artículo 80 del Código Penal, a la pena de TRES (03) años de prisión, con las accesorias de ley.