este Tribunal considerando que están debidamente los extremos llenos de los artículos 250, 251 en relación con el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ROBIN LUIS GIL, venezolano, de 50 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.628.873, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante informal, natural de la ciudad de Caripe, Estado Monagas, domiciliado en la Calle el Cementerio, Caripe, Estado Monagas, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas específicamente Ocultamiento, fijándose como sitio de reclusión del imputado la Comandancia de Policía de esta ciudad. En cuanto respecta a la solicitud de .....