REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000243
ASUNTO : RP01-P-2008-000243

En el día de hoy diecisiete (17) de enero del año dos mil ocho (2008), siendo las 6:45 de la tarde, se constituyó en la sala No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Cuarto de Control Presidido por el Juez Abg. Félix Benítez Pérez acompañado del Secretario Abg. Daniel Salazar y el alguacil Diego Lanza, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente causa signada con el N° RP01-P-2008-000243, seguida en contra del imputado AQUILES LUIS RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana VANESSA DE LOS ANGELES BETANCOURT GUZMAN. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. ESLENY MUÑOZ, la Defensora Pública Penal Abg. OMAIRA GUZMÁN y el imputado ante mencionado previo traslado desde la Comandancia General de Policía de esta Ciudad, quien fue impuesto de su derechos como imputado. Acto seguido el juez explicó del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando NO contar con defensor de confianza, por lo que el Tribunal le designo a la defensora pública presente en sala, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Seguidamente se impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley; concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. ESLENY MUÑOZ, quien haciendo una exposición detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en fecha 15-01-2008, expuso los argumentos de derecho, en virtud de ello solicito la imposición de medida cautelar de las contempladas en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en contra del imputado AQUILES LUIS RIVAS, (plenamente identificado en actas), por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana VANESSA DE LOS ANGELES BETANCOURT GUZMAN, consistente dicha medida en que se someta el imputado a recibir cursos en materia de violencia de género; asimismo solicito la ratificación de las medidas de protección y seguridad que fueren impuestas por el instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Solicitó igualmente al Tribunal que se acuerde seguir el procedimiento especial. Asimismo, solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado AQUILES LUIS RIVAS, de 34 años de edad, venezolano, natural de Araya Estado Sucre, casado, obrero, CI V- 15.576.052, nacido el 18-01-73, residenciado en el Barrio Brasil, Sector 1, Casa N° 4, frente al estadio, Cumaná Estado Sucre; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y señaló SI querer declarar, y en consecuencia manifestó: yo tuve un bebe con ella y en mi casa quedó una ropita de él, ella fue a buscar la ropita y llevó a la policía eso me molestó y yo no le entregué la ropa, entonces yo mismo fui a la policía. Es todo. Inmediatamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: Oída la solicitud fiscal en donde solicita una medida cautelar de las contempladas en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistente dicha medida en que se someta el imputado a recibir cursos en materia de violencia de género; esta defensa no se opone a la solicitud de la fiscal del Ministerio Público, por cuanto está ajustada a derecho; por ultimo solicito copias simples del acta. Es todo. Acto seguido ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, una vez oídas las exposiciones de las partes y analizadas las presentes actuaciones pasa a resolver sobre el pedimento fiscal de la siguiente manera: Vistas, revisadas y analizadas detenidamente todas y cada una de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal específicamente las que corren insertas a los folios 2 acta policial elaborada por el departamento de Investigación de captura del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, región policial N° 1, realizada por la víctima la ciudadana VANESSA DE LOS ANGELES BETANCOURT GUZMAN, en donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos; al folio 5 acta policial elaborada por el departamento de Investigación de captura del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, región policial N° 1, en donde narran la aprehensión del imputado de autos; al folio 9 cursa boleta de notificación e la cual se hace del conocimiento del imputado del establecimiento de medidas de protección y seguridad a favor de la víctima; al folio 12 cursa acta policial suscrita por el detective Edgar Arocha, quien al verificar los datos del imputados de autos en el sistema SIPOL, a los fines de verificar los posibles antecedentes penales o entradas que pudiera tener el mismo, verificando que no tiene antecedentes penales; al folio 16 cursa Acta de Investigación Penal, en la cual funcionarios del C.I.C.P.C actuantes realizaron la Inspección Técnica correspondiente al sitio del lugar de los hechos; al folio 17 cursa memorando N° 9700-174-SDEC-076 suscrito por el Inspector Jefe del Área Técnica Policial, en el cual señalan que el imputado de autos no tiene entradas policiales; y demás actuaciones que relacionadas a la expuesto por el imputado de autos en esta sala y de la interpretación artículo 22 del C.O.P.P., que permite establecer a quien aquí decide que se está ante la supuesta comisión de dos hechos punibles previstos y sancionados en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, específicamente los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y AMENZAS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Especial, cometido presuntamente por el imputado AQUILES LUIS RIVAS; en perjuicio de la ciudadana VANESSA DE LOS ANGELES BETANCOURT GUZMAN, identificada en autos, y así se precalifica, acogiéndose a la solicitud fiscal de la precalificación predelictual; en consecuencia ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decreta al imputado la Medida Cautelar de las contemplada en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistente dicha medida en que se someta el imputado a recibir cursos en materia de violencia de genero. Este tribunal otorga lo solicitado por la fiscal del ministerio público en contra del imputado AQUILES LUIS RIVAS, de 34 años de edad, venezolano, natural de Araya Estado Sucre, casado, obrero, CI V- 15.576.052, nacido el 18-01-73, residenciado en el Barrio Brasil, Sector 1, Casa N° 4, frente al estadio, Cumaná Estado Sucre. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad que le fueran impuestas al imputado por el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre las cuales se encuentran explanadas en recaudo que riela al folio 9 del presente asunto. Se acuerda seguir el procedimiento especial. Se ordena su inmediata libertad desde esta sala. En consecuencia se ordena librar boleta de libertad a favor del imputado para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre, junto con oficio a los fines de que se registre su egreso. Se ordena expedir copia del acta a las partes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:00 p.m.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
ABG. FELIX BENÍTEZ PÉREZ

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ESLENY MUÑOZ

LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. OMAIRA GUZMÁN GUERRA

EL IMPUTADO,
AQUILES LUIS RIVAS
EL ALGUACIL,
DIEGO LANZA


SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. DANIEL SALAZAR