Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOSÉ ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.978.042, natural de Mochima, Estado Sucre, nacido en fecha 26/03/96, de estado civil Soltero, de oficio ama de Pescador, hija de los ciudadanos Julio Rodríguez y Alejandrina Rodríguez, residenciado en: Mochima, calle Principal, Nro. 360 del Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfonos 0293-417-25-88, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el Artículo 90 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO