REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-007233
ASUNTO : RP01-P-2013-007233

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguidas al ciudadano JOSÉ ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.978.042, natural de Mochima, Estado Sucre, nacido en fecha 26/03/96, de estado civil Soltero, de oficio ama de Pescador, hija de los ciudadanos Julio Rodríguez y Alejandrina Rodríguez, residenciado en: Mochima, calle Principal, Nro. 360 del Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfonos 0293-417-25-88, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el Artículo 40 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal observa:

En esta misma fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013), se constituyó el Tribunal Cuarto de Control, a los fines de celebrar AUDIENCIA ORAL DE IMPUTACIÓN en la Causa RP01-P-2013-007233 seguida al ciudadano JOSÉ ANGEL RODRIGUEZ, y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, ABG. GABRIELA MOREIMA y la defensor pública Segundo, ABG. PEDRO ROJAS, quien se encuentra de guardia el día de hoy, el investigado JOSÉ ANGEL RODRIGUEZ. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explicando el motivo del mismo, posteriormente le informó a la imputada de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no del referido procedimiento.


Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público competencia en Materia de Ambiente ABG. GABRIELA MOREIMA, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de imputación de fecha 07/10/2013, cursante al 1 de las presentes actuaciones, en contra de la ciudadano JOSÉ ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.978.042, natural de Mochima, Estado Sucre, nacido en fecha 26/03/96, de estado civil Soltero, de oficio ama de Pescador, hija de los ciudadanos Julio Rodríguez y Alejandrina Rodríguez, residenciado en: Mochima, calle Principal, Nro. 360 del Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfonos 0293-417-25-88, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el Artículo 40 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación y expuso que los hechos ocurrieron en fecha 15/11/2012, funcionarios adscrito a INPARQUES , se encontraban realizando un recorrido marítimo por la jurisdicción del parque nacional mochima, cuando logran observar en bahía de Cautaro la construcción de una ranchería levantada en área de 140 Mts 2, identificando al responsable como JOSÉ ANGEL RODRIGUEZ quien carece de las autorizaciones correspondientes. Esta representación fiscal considera que los hechos se encuadran en el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el Artículo 40 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por tanto le imputa este delito. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.”

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado JOSÉ ANGEL RODRIGUEZ, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo”.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Abg. PEDRO ROJA, quien expone: “Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representada la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que la mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando que la precalificación fiscal se encuentra en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de un delito contemplado en la Ley Penal del Ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como ACTIVIDADES EN ÁREAS PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el Artículo 40 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir, en fecha 15/11/2012, funcionarios adscrito a INPARQUES , se encontraban realizando un recorrido marítimo por la jurisdicción del parque nacional mochima, cuando logran observar en bahía de Cautaro la construcción de una ranchería levantada en área de 140 Mts 2, identificando al responsable como JOSÉ ANGEL RODRIGUEZ quien carece de las autorizaciones correspondientes. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría de la imputada de autos, los siguientes: Al folio 02, acta policía suscrita por Funcionarios del Ministerio para Poder Popular para el ambiente, coordinación de Guardería Ambiental del Estado Sucre. Al folio 05 cursa Acta de Paralización Preventiva. Al folio 07 cursa acta de declaración testifical. Al folio 14, cursa fijaciones fotográficas del lugar de los hechos. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al investigado JOSÉ ANGEL RODRIGUEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que la mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesta nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ES TODO”. Se le concede la palabra a la defensor Público ABG. PEDRO ROJAS quien expone: “En virtud de lo manifestado por mi defendida, quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente ABG. GABRIELA MOREIMA, quien manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso y en este acto solicito se le imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.

Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en los artículos 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JOSÉ ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.978.042, natural de Mochima, Estado Sucre, nacido en fecha 26/03/96, de estado civil Soltero, de oficio ama de Pescador, hija de los ciudadanos Julio Rodríguez y Alejandrina Rodríguez, residenciado en: Mochima, calle Principal, Nro. 360 del Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfonos 0293-417-25-88, por la comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el Artículo 90 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de Ocho (08) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: TRABAJO COMUNITARIO CONSISTENTE EN: PRIMERO: Prohibición de ampliar la Estructura (ranchería), SEGUNDA :prohibición de usarlas con fines distintos a las actividades de pesca. TERCERA: prohibición de instalar tuberías y/o dispositivos que hagan descargas directas al mar. CUARTO: Saneamiento de la playa de Cautaro, y siembra de 20 plantas autóctonos de la población. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano JOSÉ ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.978.042, natural de Mochima, Estado Sucre, nacido en fecha 26/03/96, de estado civil Soltero, de oficio ama de Pescador, hija de los ciudadanos Julio Rodríguez y Alejandrina Rodríguez, residenciado en: Mochima, calle Principal, Nro. 360 del Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfonos 0293-417-25-88, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS PROTEGIDAS, previsto y sancionado en el Artículo 40 de La Ley Penal de Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO., de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando la mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al INPARQUES. informándole acerca de la medida impuesta a la ciudadana JOSÉ ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.978.042, natural de Mochima, Estado Sucre, nacido en fecha 26/03/96, de estado civil Soltero, de oficio ama de Pescador, hija de los ciudadanos Julio Rodríguez y Alejandrina Rodríguez, residenciado en: Mochima, calle Principal, casa Nro. 360 del Municipio Sucre del Estado Sucre, teléfonos 0293-417-25-88, debiendo imparques informar a este Tribunal sobre el cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano, cuyas condiciones a cumplir serán de igual manera coordinadas por el CONSEJO COMUNAL DE MOCHIMA, ubicado en la población de mochima. Líbrese oficio al Consejo Comunal, de mochima, ubicado en la población de mochima informando que deberá coordinar con imparques a los fines de supervisar el cumplimiento de dichas condiciones. Se deja constancia que se agregan las actuaciones de solicitud de imputación realizada por el Ministerio Público a la causa principal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. SAMER ROMHAIN MARÍN

LA SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES