Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, Acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado GUILLERMO ANTONIO SALAZAR RODRÍGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.241.942, natural de Cumaná, Estado Sucre, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, hijo de Isabel Rodríguez y Jesús Salazar y domiciliado en Sabilar I, Sector Cumbre Bella Vista, Casa N° 28 de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, delito cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal consist.....