Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 08 de abril de 1974, previa denuncia interpuesta por la victima, ciudadano JESÚS ANTONIO BENITEZ, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de treinta (30) años desde la fecha en la cual se inicio la averiguación (08-04-1974), sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma. Así se decide, en Cumaná, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 195° de la Ind.....