este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la Suspensión Condicional del Proceso seguido contra el ciudadano LUIS BAUTISTA SALAZAR VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-3.733.963, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima ZELEIDA YNES MEJÍAS RODRIGUEZ, por el lapso de un (01) año, estableciéndole las siguientes condiciones: 1.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana ZELEIDA YNES MEJÍAS RODRIGUEZ.