Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de fijación de plazo prudencial, solicitado por la defensora Pública Penal Abg. OMAIRA GUZMAN GUERRA, ello en virtud que en el presente asunto el Representante del Ministerio Público presentó su acto conclusivo, solicitando el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-