REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003305
ASUNTO : RP01-P-2007-003305


DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE FIJACIÓN
DE PLAZO PRUDENCIAL PARA CONCLUIR LA INVESTIGACIÓN


La Defensora Pública Penal, en la persona de la Abogada OMAIRA GUZMAN GUERRA, presentó en fecha 19 de mayo de 2008, escrito que mediante solicita la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación iniciada contra el ciudadano LUIS MANUEL MÁRQUEZ LASTRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Argumenta la Defensa que, en fecha 26/08/2007 su representado fue oído y se le decretó su Libertad bajo la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal y las actuaciones fueron devueltas a la Fiscalia Décima del Ministerio Público, para que continuará con las investigaciones y presentare el respectivo acto conclusivo y hasta la presente fecha la Fiscalia no ha presentado el acto conclusivo, es por ello que solicita se fije un Plazo Prudencial.-

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa en fecha 24 de agosto de 2007, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento n° 121, siendo las 8:40 horas de la noche, se encontraban patrullando por la zona Comercial, cuando recibieron una llamada vía radial del comando de la Policía del Municipio Montes, indicando que se trasladarán a la Población de San Lorenzo, donde notifican que se estaba realizando una riña y que mas información tenía el funcionario que se encontraba en el Puesto Policial de San Lorenzo, al llegar al puesto le informan que la riña es en el Barrio Antonio José de Sucre, específicamente al final de la segunda calle, de inmediato se trasladan al sitio pudiendo avistar a un sujeto en actitud alterada, el cual fue señalado por la comunidad, que era el causante de lo que había sucedido en el sitio; le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios, le efectuaron la revisión corporal no encontrándole nada en su poder, pero cercano al sitio donde se encontraba esa persona, en el pavimento encontraron un arma blanca tipo machete, fue impuesto de sus derechos, deteniéndolo y quedando identificado como LUIS MANUEL MÁRQUEZ LASTRA; posteriormente en fecha 26/08/2007 es colocado a disposición de este Despacho el imputado de autos, y en esa misma fecha se le otorgo su Libertad bajo la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.- Luego de ello en fecha 21 de septiembre del año 2007 se recibe las actuaciones de parte de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, donde solicita se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Conforme a lo antes expuestos, considera quien decide, que la solicitud planteada por la Defensora Pública Penal no se ajusta a la realidad de los hechos, y se declara sin lugar dicha solicitud de fijación de plazo prudencial, por cuanto en la presente causa el Ministerio Público presentó su acto conclusivo en el que solicito el Sobreseimiento de la causa.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de fijación de plazo prudencial, solicitado por la defensora Pública Penal Abg. OMAIRA GUZMAN GUERRA, ello en virtud que en el presente asunto el Representante del Ministerio Público presentó su acto conclusivo, solicitando el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Cúmplase.
Juez Cuarto de Control,

Abg. Francys Rivero
Secretaria,

Abg. Jessybel Bello