DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al imputado JORGE ANTONIO ROMERO, Venezolano, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.134.595, nacido en Catuaro, Municipio Rivero, Estado Sucre, el día 10-01-1942, domiciliado en Cariaco, estado Sucre, calle el Canal, casa S/N , por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la prefectura de Cariaco, por un lapso de seis (06) meses. En cuanto la solicitud fiscal de que se someta el imputado a un período de desintoxicación alcohólica y vigilancia, este Tribunal niega la presente solicitud, por cuanto no existen en la presente causa los exámenes respectivos que corroboren dicha situación.
Se ordena la libertad inmediata del imputado desde la sala de audiencia. Líbrese oficio y boleta de excarc.....