este Tribunal Cuarto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana CARMEN GENOVEVA BARRETO, identificada con la cedula de identidad No. V.6.195.720, venezolana, de 50 años de edad, de profesión u oficio peluquera, soltera, nacida el 04-03-1954, hija de Carmen Barreto y Víctor Cova y residenciada en la Montaña de Mochima, sector Bella Vista de Mochima, casa S/N, carretera Nacional vía Cumaná Puerto La Cruz, Estado Sucre, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad