REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004752
ASUNTO : RP01-P-2008-004752
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana ABG. ESLENY MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por la ciudadana CARMEN GENOVEVA BARRETO, identificada con la cedula de identidad No. V.6.195.720, venezolana, de 50 años de edad, de profesión u oficio peluquera, soltera, nacida el 04-03-1954, hija de Carmen Barreto y Víctor Cova y residenciada en la Montaña de Mochima, sector Bella Vista de Mochima, casa S/N, carretera Nacional vía Cumaná Puerto La Cruz, Estado Sucre, alegando que se presentaron un grupo de personas de la comunidad de Mochima y le derrumbaron un rancho que su marido y ella levantaron en la parte de los Manglares de Mochima, le golpearon la comida que tenía se la patearon y la botaron, este Tribunal para decidir observa que en efecto en fecha 19 de Junio de 2007, la ciudadana CARMEN GENOVEVA BARRETO denunció ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo antes señalado, precisando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Ahora bien, el hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473, primer aparte del Código Penal, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponder el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana CARMEN GENOVEVA BARRETO, identificada con la cedula de identidad No. V.6.195.720, venezolana, de 50 años de edad, de profesión u oficio peluquera, soltera, nacida el 04-03-1954, hija de Carmen Barreto y Víctor Cova y residenciada en la Montaña de Mochima, sector Bella Vista de Mochima, casa S/N, carretera Nacional vía Cumaná Puerto La Cruz, Estado Sucre, y conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y a la Denunciante. Remítase la causa al Archivo Central a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.-
El Juez Cuarto de Control.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. JESSIBEL BELLO.