Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 11 de Octubre de 1986, previa denuncia interpuesta por la víctima, ciudadano BALLAN JOSÉ DAKDUK DAKDUK, de nacionalidad Venezolana, con Cédula de Identidad N° V-9.941.227, residenciado en la Avenida Gran Mariscal, edificio Mairaty, Lado B, Número 69, Apartamento Nro 03 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, siendo imputados personas desconocidas y como victima el referido ciudadano; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4 del Código Penal, cometido por imputados desconocidos, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita c.....