Este Tribunal estima procedente la solicitud Fiscal. con fundamento en los dispuestos en los articulo 250, ordinales 1, 2,y3 y 251 ordinales 2° , 3° y parágrafo primero del COPP, estima que la medida idónea para garantizar las resultas del proceso es la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se impone como medida de coerción personal la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ROGELIO ISAIAS COVA LARA, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 12.289.219, y ordena que el sitio de reclusión sea el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.-