este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo tipo moto presentada por el ciudadano DAMARYS DANIELA LARA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.064.347, residenciada en el Caserío Santa María de Cariaco, Sector La Sabana, casa s/n, Municipio Ribero del Estado Sucre, y en consecuencia se acuerda la entrega del vehículo con las siguientes características: VEHÍCULO: MOTO, TIPO: PASEO, CAPACIDAD: 2 PUESTOS, MOTOR 200 cc, MARCA BERA; MODELO: BR200-2; COLOR: NEGRO; AÑO: 2012, SERIAL DE MOTOR 163FMLB5110749, SERIAL DE CHASIS: 8212MCEB7CD001900, PLACAS: AG3G20D; ello de conformidad con los artículos 186 ord. 1, 2, 5 de la Ley Orgánica de Drogas, 7 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana .....