Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal ya citadas y los artículos 282 y 532 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada a este despacho por el ciudadano JOAQUIN ANTONIO MARQUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.439.691, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.605 y con domicilio procesal en la Avenida Perimetral, Edificio Don Eugenio, Piso 1, N°2, Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL PAREJO MARTINEZ, WILMER RAFAEL MAZA TRUJILLO Y CARLOS JOSE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns° V -15.741.171, V-17.447.407 y V-19346.685.-