Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa la medida de coerción personal impuesta y DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a que se encuentra sometido el imputado ciudadano JOSÉ MIGUEL DUQUE, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.315.664, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 24-09-80, hijo de Justa Duque y Edgar Sánchez, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Cumanagoto Primero, calle 2, casa N° 3, Cumaná, Estado Sucre; por su presunta participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.