ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la Suspensión del Proceso seguido al ciudadano ALEXIS RAFAEL LIMA MEDINA, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 30-05-1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.348.155, soltero, de oficio comerciante, domiciliado en el Barrio Brasil Sur, Calle 04, Terraza 15, N° 7 de esta ciudad, por estar el mismo incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AMARILYS EMELINA.