Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Cuarto de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano GLISOL JOSE GONZALEZ, venezolano, de 29 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.291.304, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Cementerio, Calle Principal, Casa S/N, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LINNSEY MARLIN SANCHEZ, por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: . 1.-No consumir en excesos Bebidas alcohólicas, -2 No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana LINNSEY MARLIN SANCHEZ. 3.- Presentarse por ante.....