este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 313 numeral 8, 359, 367 y 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada ROSA ELENA FLORES, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.125.940, domiciliado en Población de Merito, Sector Las Tácuas, Casa S/N, Cerca de la Bodega, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Edo. Sucre, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ILICITAS, previsto y sancionado en el artículo 90 de la LEY PENAL DEL AMBIENTE en violación las normas técnicas contenidas en los artículos -,19, numeral 1 y 20, numeral 1, 29 y 30 el decreto con fuerza de ley de zonas costeras y articulo 5 de la ley general de marina y actividades conexas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO,