este Tribunal Cuarto de Control Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la Suspensión Condicional del proceso, al ciudadano CRUZ APARICIO MARCANO MARCANO,venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, en fecha 25/03/1961, de 45años de edad, SOLTERO, PESCADOR, titular de la cédula de identidad N° 8638743, residenciado en la población del Guamache, calle Las Flores, casa sin número, Municipio Cruz Salmerón Acosta Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de CONSTRUCCIÓN DE OBRAS CONTAMINANTES, DEGRADACIÓN DE PLAYAS, previsto y sancionado en el artículo 36 y 37 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con el articulo 42, de Código Orgánico Procesal Penal. Visto que el delito que se le acusa puede ser considerado un delito leve y cuya pena no excede de tres (03) años en su límite máximo, y en razón que el imputado ha solicitado la suspensión condicional del proceso, aceptando formalmente su responsabilid.....