este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 y 256 ordinal 3 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano DANIEL CHACON LEMUS, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.184.210, Residenciado en Urbanización Coto Peri, Vereda 03 Casa N° 36 Guanta , Estado Anzoátegui, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salir sin autorización del Estado Sucre. En consecuencia se acuerda la libertad del citado imputado mediante boleta de libertad que deberá ser remitida junto con oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná Estado Sucre, informándosele que dicho imputado deberá cumplir con presentaciones periódicas cada (8) ocho.....